La AEPD multa a una comunidad de propietarios por la difusión de imágenes de un vecino por whatsapp

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 2.000 euros a una comunidad de propietarios debido a la conducta de su presidenta, quien grabó a un vecino y compartió de manera ilícita las imágenes obtenidas del sistema de video vigilancia a través de WhatsApp. Estas imágenes iban acompañadas de comentarios despectivos por parte de otros vecinos.

El incidente ocurrió cuando se realizaron grabaciones utilizando el sistema de video vigilancia, captando imágenes del vecino en cuestión, quien posteriormente presentó una denuncia ante la AEPD. Estas grabaciones tuvieron lugar en la zona común de acceso/salida de la comunidad y las imágenes fueron distribuidas a través de WhatsApp. La presidenta de la comunidad accedió al cuarto donde se encontraba el sistema de video vigilancia sin una causa justificada.

La AEPD considera que la comunidad de propietarios ostenta la responsabilidad de "responsable del tratamiento" de las imágenes, independientemente de que la presidenta haya accedido a ellas sin un motivo fundamentado. En otras palabras, la responsabilidad recae en toda la comunidad de propietarios, ya que muchos vecinos eran conscientes de la situación, tal como se evidencia en la difusión de las imágenes a través de un conocido sistema de mensajería utilizado exclusivamente por los mismos vecinos.

Además, la AEPD sostiene que la instalación de las cámaras de vigilancia es responsabilidad de la comunidad de vecinos en su conjunto y no exclusivamente del presidente o presidenta, quien actúa meramente como representante. La agencia enfatiza que "la gestión del presidente(a) y otros cargos de la comunidad puede tener consecuencias legales si no se lleva a cabo diligentemente, incluso si se adoptan decisiones o comportamientos que pueden resultar inapropiados para la comunidad de propietarios utilizando su posición y autoridad".

En conclusión, la AEPD determina que ha habido un acceso ilegal a las imágenes captadas por el sistema de video vigilancia instalado, las cuales corresponden a un espacio comunitario y fueron accedidas y difundidas sin una justificación válida a través de redes sociales. Por lo tanto, considera que estos hechos constituyen una infracción por vulneración del artículo 5.1 letra f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y por ende, impone una multa de 2.000 euros a la comunidad de propietarios.